SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. Del derecho a un intérprete o traductor y la garantía del debido proceso

La Constitución Política del Estado en su art. 73.II, dispone que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, disposición legal concordante con su art. 120.II, que establece que: “Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o interprete”, en aplicación a estas disposiciones, la SC 0061/2010-R de 27 de abril, en cuanto al derecho a un intérprete o traductor estableció la siguiente jurisprudencia:

Antes de analizar la supuesta omisión en que incurrieron las autoridades demandadas, debe precisarse si la misma está vinculada con el derecho a la libertad física o personal, con la finalidad de determinar si el derecho a un intérprete o traductor, considerado como un elemento de la garantía del debido proceso, está dentro del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.

'… la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes.