SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos en la presente acción de libertad y el resumen de los hechos que motivan la acción, se advierte que el 16 de abril de 2009, al promediar las 2:00 a 2:30 horas, a consecuencia de un operativo policial, ingresaron personas encapuchadas al hotel “Las Américas” de forma violenta, a la habitación de Elöd Tóásó, al que torturaron, golpearon, enmanillaron, amenazaron de muerte y ultrajaron verbalmente; posteriormente, lo hicieron caminar en ropa interior, sin saber a dónde, hasta subir a un vehículo y luego a un avión, que los llevó a La Paz, donde lo volvieron a interrogar sin presencia de un abogado defensor, sin la asistencia consular y sin un traductor, ya que él hablaba húngaro, lo llevaron a celdas de la PTJ donde permaneció junto con Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que fue llevado a cabo, dos días después, en la que, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza, quién no hizo caso y continúo la audiencia, determinando la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, por la presunta comisión los delitos acusados, por lo que, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, a lo que, su abogada presentó la apelación a la imposición de medidas cautelares, misma que posteriormente fue retirada por un memorial que firmó el ahora representado sin tener conocimiento del contenido ya que no conocía el idioma.

De lo precedentemente referido, se advierte, que los hechos ocurrieron el 16 de abril de 2009 y que la acción de libertad fue presentada el 23 de abril de 2011, es decir, casi dos años después, al no encontrarse dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley 1836 ni en el Código Procesal Constitucional, el plazo para la presentación de esta acción, a diferencia de la de amparo constitucional, que establece como plazo máximo para la presentación seis meses, no es aplicable, en la presente acción, el principio de inmediatez, lo que quiere decir, que puede ser presentado en cualquier momento, en que, la persona considere o crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, presa o considere que su vida o integridad física este en peligro.