SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos en la presente acción de libertad y el resumen de los hechos que motivan la acción, se advierte que el 16 de abril de 2009, al promediar las 2:00 a 2:30 horas, a consecuencia de un operativo policial, ingresaron personas encapuchadas al hotel “Las Américas” de forma violenta, a la habitación de Elöd Tóásó, al que torturaron, golpearon, enmanillaron, amenazaron de muerte y ultrajaron verbalmente; posteriormente, lo hicieron caminar en ropa interior, sin saber a dónde, hasta subir a un vehículo y luego a un avión, que los llevó a La Paz, donde lo volvieron a interrogar sin presencia de un abogado defensor, sin la asistencia consular y sin un traductor, ya que él hablaba húngaro, lo llevaron a celdas de la PTJ donde permaneció junto con Mario Francisco Tadic Astorga, a la espera de su audiencia cautelar, que fue llevado a cabo, dos días después, en la que, su abogada denunció las torturas y los hechos ilícitos ante la Jueza, quién no hizo caso y continúo la audiencia, determinando la existencia de indicios de culpabilidad en su contra, por la presunta comisión los delitos acusados, por lo que, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, a lo que, su abogada presentó la apelación a la imposición de medidas cautelares, misma que posteriormente fue retirada por un memorial que firmó el ahora representado sin tener conocimiento del contenido ya que no conocía el idioma.
De lo precedentemente referido, se advierte, que los hechos ocurrieron el 16 de abril de 2009 y que la acción de libertad fue presentada el 23 de abril de 2011, es decir, casi dos años después, al no encontrarse dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley 1836 ni en el Código Procesal Constitucional, el plazo para la presentación de esta acción, a diferencia de la de amparo constitucional, que establece como plazo máximo para la presentación seis meses, no es aplicable, en la presente acción, el principio de inmediatez, lo que quiere decir, que puede ser presentado en cualquier momento, en que, la persona considere o crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, presa o considere que su vida o integridad física este en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Tomando en cuenta que la acción de libertad, protege los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas a pesar de existir mecanismos de protección especifico y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela'”
- III.3. Del derecho a un intérprete o traductor y la garantía del debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- Conforme a dicha jurisprudencia, el Tribunal Constitucional entendió que la lesión al derecho a un traductor o intérprete está vinculada con la libertad física o personal cuando se ha provocado indefensión al recurrente ahora accionante y, a consecuencia, de ello, se le ha privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR