SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1724/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento -de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2011 de 10 de marzo, cursante de fs. 153 a 164, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional a partir de la Constitución Política del Estado vigente, señala y ordena, que con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática que fuera planteada, como ocurre en este caso, debe ceñirse a las disposiciones de esta Ley Fundamental; a partir del 16 de abril de 2009 a la presentación de esta acción, transcurrieron casi dos años, que recién hizo escuchar sus reclamos sobre las violencias y torturas, que hubiese sufrido y que en su oportunidad no hizo conocer, ya que como la ley obliga, esta autoridad como Juez de garantías en el ámbito de la justicia ordinaria, podía resolverse siempre y cuando oportunamente hubiese reclamado; y, ii) De la actividad procesal defectuosa planteada, que no se resolvió hace más de un año, esa labor le corresponde al Juez de control jurisdiccional, esta acción de libertad no puede activarse de manera simultánea y paralela con la que se ha planteado como actividad procesal defectuosa en la jurisdicción ordinaria, no siendo admisible dicha situación, ya que la misma generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico.