SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2010 de 20 de diciembre, cursante de fs. 280 a 286 por la que se denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de segunda instancia, asumió la decisión de confirmar la Resolución de primera instancia, porque si bien no participaron los estudiantes de manera directa en la alteración de las notas, como está descrito en el art. 13 inc. b) del Reglamento de Procesos Universitarios, se beneficiaron con esa modificación o alteración de notas, quienes al callar hicieron presumir que sí intervinieron en estos hechos, adecuando su conducta al tipo establecido en el art. 13 inc. b) del Reglamento antes mencionado; b) Evidentemente “hay un error solamente en la cita de la disposición legal al señalar” (sic), el art. 13 inc. i) cuando debía ser el inciso b) del señalado artículo, “pero ese error no es grave, no crea ni induce a confusión para el ejercicio de la defensa, porque del contexto de toda la resolución” (sic), así como de las resoluciones tanto de primera como de segunda instancia se concluye que no hay duda que la causa que motivó la sanción aplicada es la sanción establecida en el inciso y artículo ya descritos, por lo que este error en la cita legal se puede enmendar por el Tribunal sin alterar los hechos; c) Tampoco se advierte un procesamiento indebido, ni que se les haya coartado el derecho a la defensa, ya que el volumen sobre las mil fojas que tuvo el proceso administrativo, evidencia efectivamente que ejercieron su derecho a la defensa; d) Respecto al derecho a la igualdad, no se demostró que se hubiesen tomado algunas acciones, para establecer una desigualdad entre las partes con evidente perjuicio de los procesados; e) Sobre los agravios del recurso de apelación, también fueron considerados, aunque no de la manera que hubiera querido la parte apelante, de igual manera se tomaron en cuenta las atenuantes, por cuanto al haber sido sancionados con dos años de expulsión de la Universidad establecido en el art. 21 inc. d) de la norma universitaria, significa que pesaron más las atenuantes para establecer esa sanción, pues de haber sido así se les hubiese impuesto la pena máxima; y, f) Finalmente, respecto al derecho a la educación, este derecho está condicionado también a que la conducta del estudiante sea intachable y aceptable dentro del sistema de la educación superior y el caso presente es un caso grave, que causó daño a la UAJMS, poniendo en duda su sistema informático.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar