Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Rosaura Figueroa Sandoval, Gladys Rocío Antelo Saavedra, César Pálala, Jorge Quispe Colque y Eliezer Guevara Vargas, por memorial cursante de fs. 177 a 179, mencionaron que; las causas de proceso universitario se regula por el Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios, en base a éste el Tribunal de apelaciones otorgó a los estudiantes desde las diligencias preliminares el derecho a la defensa y al debido proceso obrando con todos los involucrados con equidad y justicia, actuando en estricto cumplimiento de la normativa Universitaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar