SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes se ratificaron inextenso en su memorial de demanda y ampliándola manifestó su abogado que el Tribunal de apelaciones, jamás hizo citas ni referencia de manera superficial de los agravios expresados por los ahora accionantes, mas bien consideró hechos ajenos, sin pronunciarse sobre los tres agravios del recurso de apelación como es el principio de congruencia, el principio de legalidad y la no valoración de las circunstancias atenuantes a la imposición de la sanción, no existiendo correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.