Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes se ratificaron inextenso en su memorial de demanda y ampliándola manifestó su abogado que el Tribunal de apelaciones, jamás hizo citas ni referencia de manera superficial de los agravios expresados por los ahora accionantes, mas bien consideró hechos ajenos, sin pronunciarse sobre los tres agravios del recurso de apelación como es el principio de congruencia, el principio de legalidad y la no valoración de las circunstancias atenuantes a la imposición de la sanción, no existiendo correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar