SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar, los accionantes manifiestan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica y a la educación, toda vez que en sus calidades de estudiantes universitarios de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, fueron procesados en la vía administrativa, ante el Tribunal Facultativo de dicha institución, sindicándolos como autores mediatos de la contravención establecida en el art. 13 inc. b) del Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios, por lo que fueron sancionados con la expulsión de la carrera de Ingeniería Civil por el término de dos años. Contra esa determinación interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, empero dicho Tribunal, pronunció la Resolución 002/2010 de 27 de septiembre, misma que ratificó su expulsión, sin fundamentar debidamente esta decisión.
En consecuencia, a través de la presente acción tutelar los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones para que sea esta jurisdicción constitucional la que determine si la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelaciones, cumple o no con la debida motivación.
En ese sentido y de la revisión de obrados, se tiene que conforme a la conclusión II.2, del presente fallo, el Recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes, se centra en puntos definidos como supuestos agravios en los que incurrió el Tribunal Facultativo de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales, mismos que solicitaron a través de Recurso de Apelación sean valorados y reparados por el Tribunal de apelaciones del Honorable Consejo Universitario, agravios entre los que se denuncian la vulneración al art. 13 del Código Penal (CP); falta de valoración probatoria; violaciones al debido proceso, así mismo la violación al art. 18 del código de ética y reglamento de procesos universitarios, además de marcadas contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva de la Resolución R.T.A.H.C.U. 002/10 de 27 de septiembre de 2010.
Al respecto, de la Conclusión II.4., de la Presente Sentencia Constitución Plurinacional, se observa que los demandados al momento de emitirla no cumplieron con su labor de justificar los elementos fácticos y jurídicos que los llevaron a adoptar la decisión de confirmar la sanción a los accionantes, pues no se refirieron a la supuesta incongruencia en la que habría incurrido el Tribunal a quo entre la parte considerativa y la resolutiva, tampoco refirió a la supuesta violación al principio de legalidad del numeral 5 del Tercer Considerando, mas al contrario sólo se observa que el Tribunal de apelación, se limitó a repetir las mismas faltas a todos los procesados, cambiando los nombres de cada uno de ellos, como si se tratara de un mismo recurso de apelación, cuando existían diferentes apelaciones, además sin pronunciarse expresamente a ninguno los agravios vertidos en el memorial de recurso, es más se realizó una copia textual de los fundamentos para ambos estudiantes ahora accionantes, inclusive con los mismos errores de taipeo.
Situaciones éstas, que denotan vulneración al derecho al debido proceso denunciado por los accionantes, aspectos éstos que en definitiva determinan que efectivamente se deba dar aplicación a lo sustentado a través de la jurisprudencia Constitucional, indicada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es decir ante la inobservancia del elemento a una debida fundamentación, que hacen al debido proceso, con lo cual y como emergencia de ello se vulneró también el derecho a la educación, por ser éste conexo al primero de los nombrados, en consecuencia, en el presente caso corresponderá conceder la tutela solicitada, por vulneración de los derechos al debido proceso a la educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar