SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. La Resolución R.T.A.H.C.U. 00/10 de 27 de septiembre, del Tribunal de apelaciones del Honorable Consejo Universitario, de 27 de septiembre de 2010, resolviendo en el fondo el recurso de apelación, confirmó las sanciones impuestas, bajo el siguiente fundamento para ambos accionantes: “pues si bien el universitario no fue autor directo del hecho no hizo nada al tomar conocimiento de notas que le favorecían en materias en las cuales el se encontraba reprobado, es decir aceptó notas de aprobación de materias en forma inmerecida encajando su conducta perfectamente en el inc. i) del art. 13 del Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios, ya que se cuenta con conforme técnico emitido por la DITC, donde se verifica la alteración, de modificó la nota de las materias ya mencionadas: Por lo que amerita una sanción conforme lo establece el art. 21 inc. d) del Código de Ética y Reglamento de Proceso Universitarios” (sic) (fs. 32 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar