Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Contra la Resolución citada, empero, los accionantes interpusieron recurso de apelación el 4 de diciembre de 2009, señalando como agravios que: dicha resolución pronunciada carecería de congruencia entre las partes considerativa y resolutiva; se habría vulnerado el principio de legalidad, al señalar en el numeral 5 del tercer Considerando, que consumaron la contravención de alteración de documentos de valor académico, porque pese a conocer de las alteraciones, por temor o miedo no dieron a conocer esa situación, circunstancia que no se hallaría descrita en el art. 13 inc. b) del Código de Ética (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar