SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, en febrero de 2009, mientras gozaba de vacaciones anuales de su fuente de trabajo en la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., donde cumplía las funciones de responsable de almacén; vía telefónica se le solicitó la restitución inmediata a su trabajo, debido a un hurto de baterías de los almacenes que en ese momento se encontraban a cargo de su ayudante.
Realizada la denuncia para iniciar las investigaciones en la vía penal, como resultado de las primeras pesquisas se tuvo que el presunto autor del hurto sería el empleado que fungía como ayudante junto a otros cómplices; a pesar de esto, los responsables de la mencionada empresa procedieron a despedirlo, acusándolo de incumplimiento de contrato, sin entender que un imprevisto de esta naturaleza escapa a la responsabilidad de un trabajador y que la responsabilidad penal es intuito personae. En el proceso penal, en el que se lo incluyó como sospechoso, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, lo excluyó al no encontrar ningún indicio de responsabilidad.
En mérito a esto, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, conforme el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre. En última instancia se ordenó su reincorporación y pago de salarios devengados, orden que no fue cumplida por la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. Por este motivo acude a la vía constitucional, en protección de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR