SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante solicita se de cumplimiento estricto a la RA 026/2010 -confirmada por la RM 746/10- que ordenó su restitución a su fuente laboral y se le cancelen los haberes devengados, por despido injustificado de conformidad al DS 0495, reglado por la RM 868/2010; pero el demandado refuta este argumento porque la reincorporación se hubiere solicitado en el periodo en que esas normas aún no se encontraban vigentes, sino el DS 28699, reglado por la RM 551/06; por lo que es necesario resolver este primer aspecto, puntualizando lo sucedido en el presente caso.

El 25 de junio de 2009, el accionante planteó su solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; pese al informe del conciliador de esa entidad, la solicitud fue rechazada por RA 049/2009, por lo que el mismo planteó recurso de revocatoria, que dio lugar a la RA 052/2009, que anuló obrados hasta fojas cero; finalmente, el ahora accionante presentó recurso jerárquico, emitiéndose la RM 1020/09, que anuló obrados hasta la RM 049/2009, porque ésta no fue emitida dentro de plazo. Es evidente que hasta este punto el marco legal se encuentra establecido por el DS 28699 reglado por la RM 551/06.

En mérito a la nulidad de obrados y no de la solicitud de reincorporación en sí, en enero de 2010, el accionante empezó a solicitar que se dé cumplimiento a la RM 1020/09 y se pronuncie una nueva resolución; en ese sentido, el mismo conciliador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que participó anteriormente, emitió su informe ratificando la posición ya asumida, dando lugar a la emisión de la RA 026/2010 de 7 de abril, en la que se ordena la reincorporación del accionante a su puesto de trabajo con todos sus derechos laborales; por lo que, el 26 de abril de 2010, NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. interpuso recurso de revocatoria contra esa resolución, hasta este momento continúan vigentes las normas de 2006 y a partir del 1 de mayo de 2010, entra en vigencia el DS 0495, estableciendo un trámite con ciertas diferencias, pero que no es aplicable, por cuanto todos los actuados de la solicitud, conminatoria y resolución administrativa, ya han sido efectuados y se encuentran en una etapa de impugnación, mientras la nueva normativa aún no contaba con un procedimiento establecido. La impugnación a través del recurso de revocatoria conlleva el pronunciamiento de la RA 040/2010 de 21 de mayo, que rechaza el recurso interpuesto y decide mantener firme la RA 026/2010 de 7 de abril. Finalmente, la mencionada empresa interpone su recurso jerárquico, que es resuelto por RM 746/10, que confirma ambas resoluciones inferiores; esta resolución fue notificada a NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. el 1 de octubre de 2010; y con ello concluyó la vía administrativa prevista por el DS 28699 y RM 551/06, nótese que la

Ahora bien, la relación fáctica precedente también nos es útil para ubicar la última resolución válida y legal que se dictó dentro de la solicitud de reincorporación del ahora accionante; siendo esta en efecto la RM 746/10 de la que ahora se pide el cumplimiento, además de las Resoluciones Administrativas 026 y 040 de 2010; esta resolución de última instancia, confirma aquellas en que se dispuso la reincorporación y su cumplimiento obligatorio para el empleador, pues la protección que se brinda a los trabajadores, a través, primero, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha cumplido cabalmente los pasos y ha determinado esa decisión; y ahora, abierta la vía constitucional de protección de aquellos derechos, en vista de que no se ha dado cumplimiento de aquella determinación, esa omisión se constituye en ilegal e indebida, además de osada por parte del empleador demandado, que ahora deberá correr con los gastos y sanciones que correspondan al retraso del pago ordenado; por vulnerar el derecho al trabajo, porque no se deja retornar al accionante a pesar de existir una Resolución Administrativa dictada con plena competencia en un procedimiento legal que llegó a su última etapa con el pronunciamiento de una Resolución Ministerial; y sobretodo, a la estabilidad laboral, pues el hecho de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes haya determinado el reingreso de un trabajador supone que éste ha sido despedido injustificadamente, lo que de por sí vulnera este derecho, pero en este caso, sucede que no se ha respetado el mismo a pesar de existir orden expresa de reincorporación; en el mismo sentido las SSCC 0138/2012 y 0177/2012, por lo que en conclusión se debe conceder la tutela. Sin embargo, en cuanto al petitorio del accionante, no corresponde a esta instancia disponer lo solicitado de forma específica, por cuanto la reincorporación y el pago de salarios devengados, se encuentra ordenado en la Resolución Administrativa de primera instancia y es una consecuencia lógica del cumplimiento de las RRAA 026/2010, 040/2010 y la RM 746/10, que el empleador rehusó hacer efectivas, y que por esta instancia, se ordenan sean cumplidas en resguardo de los derechos demandados.

Por otro lado, atendiendo a las circunstancias que se dieron en el presente proceso; el accionante no pudo ver materializados sus derechos al momento de conocer el fallo del Tribunal de garantías; y ahora en revisión, la revocatoria del mismo, no puede alcanzar todo este periodo de tiempo porque sería injusto para la empresa demandada y se entiende que el accionante debe de haber encontrado otra fuente de trabajo. Por lo que corresponde determinar que la responsabilidad de la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., que deberá cancelar salarios y beneficios sociales devengados, abarca solamente desde el momento en que se dio el despido injustificado, es decir, el 17 de abril de 2009 hasta el 24 de enero de 2011, cuando el Tribunal de garantías deniega la acción de René Víctor Rivera Zeballos.