Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Memorándum NT-RH-258/2009 de 17 de abril, por el que la empresa de telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. prescinde de los servicios de Rene Víctor Rivera Zeballos, por “…actuar irresponsablemente en el desempeño ha incumplido su Contrato de Trabajo, el reglamento Interno de la empresa Nuevatel S.A. y las instrucciones de sus superiores inmediatos” (sic) (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR