SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1738/2012
Fecha: 01-Oct-2012
iii)
iii) Tampoco es evidente lo alegado respecto a la inmediatez, pues no se cuestiona el memorando de despido, sino el cumplimiento de la RM 746/2010 en base al DS 28699 y la RM 551/06, que en su art. 15 refiere que cuando no se cumpla con la reincorporación, necesariamente se debe acudir a la vía ordinaria por procedimiento de infracción a leyes sociales. El Tribunal Constitucional ha establecido que en caso de modificación de los procedimientos necesariamente debe aplicarse el vigente al momento del inicio de ese procedimiento, no existe la retroactividad de la norma adjetiva; y, iv) “El Tribunal de garantías no puede constituirse en gendarme, para el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en la jurisdicción administrativa” (sic), pues existen mecanismos para cumplir sus resoluciones, al caso concreto, se debe aplicar el art. 15 de la RM 551/06 que reglamenta el art. 10 del DS 28699.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR