SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó su acción y ampliándola señaló que: a) El Fiscal acusador pese a ser hermano del denunciante no se excusó de conocer el caso; b) Según el art. 52 núm. 16 del Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Boliviana, esta prohibido recusar a cualquier Fiscal policial; sin embargo, este hecho no es óbice para que él por ética profesional se aparte del conocimiento del proceso, excusándose, por ser pariente del denunciante; y, c) En la audiencia del proceso oral se demostró con prueba fehaciente, el grado de parentesco entre el denunciante y el Fiscal policial, y el interés directo de este último para sancionarlo y acusarlo.