Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó su acción y ampliándola señaló que: a) El Fiscal acusador pese a ser hermano del denunciante no se excusó de conocer el caso; b) Según el art. 52 núm. 16 del Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Boliviana, esta prohibido recusar a cualquier Fiscal policial; sin embargo, este hecho no es óbice para que él por ética profesional se aparte del conocimiento del proceso, excusándose, por ser pariente del denunciante; y, c) En la audiencia del proceso oral se demostró con prueba fehaciente, el grado de parentesco entre el denunciante y el Fiscal policial, y el interés directo de este último para sancionarlo y acusarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios policiales
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR