Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegar
En consecuencia se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances establecidos por el art. 128 de la CPE, por haber acudido el accionante directamente a este Tribunal, sin antes agotar los medios idóneos, oportunos y efectivos a su alcance, por lo que el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios policiales
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR