SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. En el acta de audiencia de proceso oral y público de 13 de mayo de 2010, la defensa del imputado -ahora accionante-, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, señalando como argumentos, a) Que la investigación desde su inicio estuvo contaminada, toda vez que el denunciante y Fiscal policial a cargo del caso, eran hermanos, y por ello la acusación no fue objetiva ni imparcial; y, b) Porque no hubo un principio de investigación que sustente de manera objetiva la sanción pretendida por el Fiscal policial en este caso (fs. 118 a 133). Dictándose el Auto motivado 52/10 de 13 de mayo de 2010, por el cual se declaró improbado el incidente y se dispuso la prosecución de la audiencia, Resolución contra la cual la abogada del accionante hizo reserva del derecho de apelación (fs. 122 y 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios policiales
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR