SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           El accionante considera que se vulneró sus derechos, “a la seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo y empleo, señalando que en la audiencia del proceso oral iniciado en su contra por faltas disciplinarias, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que la investigación fue realizada sin la debida imparcialidad, puesto que el denunciante y el Fiscal policial, resultaron siendo hermanos, incidente que fue declarado improbado por Auto motivado 52/10 de 13 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Disciplinario Departamental, contra el cual planteó apelación, que fue derivada a la resolución final. Continuándose con la audiencia del proceso, se dictó la RA 110/10 de 17 de mayo de 2010, que lo sancionó por faltas disciplinarias, apelada esta determinación se remitieron actuados ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes por Resolución 919/2010 de 12 de octubre, declararon improbada dicha apelación, confirmando la Resolución sancionatoria, sin darle respuesta jurídica y razonable sobre la relación de parentesco que tenía el Fiscal acusador con el denunciante.

           Al respecto y de los antecedentes de obrados, se evidencia que dentro de la audiencia del proceso oral y público por faltas disciplinarias sustanciado en contra del accionante, que se menciona en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia, éste interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, que fue declarado improbado por los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, a través del Auto motivado 52/10 de 13 de mayo de 2010; contra esta determinación, la abogada del imputado -ahora accionante- contrariamente, a lo manifestado en su acción y en la audiencia de fundamentación, sólo hizo reserva del recurso de apelación y no lo planteó directamente, conforme lo previene el art. 126º del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana, que se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de éste fallo.

           Así también, dictada la RA 110/10 de 17 de mayo de 2010, que se menciona en la conclusión II.6, de la Sentencia Constitucional Plurinacional, y por la cual se sancionaba al accionante por la comisión de faltas disciplinarias, éste interpuso recurso de apelación en contra del mencionado fallo, empero no lo hizo respecto al Auto motivado 52/10 de 13 de mayo, pudiendo haber apelado sobre ese aspecto, toda vez que, de acuerdo a una aplicación extensiva de la norma contenida en el art. 126 del Reglamento antes referido, estaba plenamente autorizado para ello, al no consignarse un plazo preclusivo y hacerlo ampliable, contra todas las resoluciones de primera instancia.

           De lo manifestado se concluye que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional y la subregla 1 inc. a) allí desarrollada, al haber acudido el accionante directamente ante la jurisdicción constitucional, sin antes haber opuesto recurso de apelación en contra del Auto motivado 52/10 de 13 de mayo, a fin de que las autoridades ordinarias se manifiesten puntualmente sobre los aspectos denunciados, ocasionó que los demandados se vieran imposibilitados de pronunciarse sobre la investigación desarrollada por el hermano del denunciante, inacción procesal que no puede ser subsanada por esta instancia tutelar, impidiendo que se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, al no haberse agotado previamente la vía ordinaria con la finalidad de restablecer sus derechos.