Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios policiales
El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana, aprobado por Resolución Suprema 222266 de 6 de febrero de 2004, en el Título III, Capítulo VIII, art. 126° previene: “El recurso de apelación se interpondrá directamente y sólo procede contra las resoluciones de primera instancia, se concederá únicamente cuando se demuestre la inobservancia o la aplicación errónea del Reglamento y que constituya defecto de procedimiento, siendo este recurso admisible sólo en caso de reclamo oportuno para su saneamiento. Este recurso será interpuesto en la misma audiencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios policiales
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR