SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1751/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una broma de mal gusto ocasionada por sus camaradas, reaccionó de mala manera en contra de ellos, golpeando algunos muebles de su dormitorio, este hecho originó que Raúl Grandy Cabero, Jefe de la Unidad, informe a la superioridad y se constituya en denunciante ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional (DNRP), acusándolo de posibles faltas disciplinarias, es así, que dicha instancia inició un proceso disciplinario en su contra, en el que no se realizó una investigación imparcial, pues el Fiscal encargado de la investigación Alejandro Grandy Cabero, hermano de su denunciante, fue quien de forma posterior emitió un requerimiento acusatorio en su contra, por la supuesta comisión de la falta grave establecida en el art. 6to. Inc. “C” Num. 9) e inc. “B” Num. 24 del Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Boliviana.
Refirió, que dictado el requerimiento de acusación, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, donde se llevó acabo el proceso oral, en cuya audiencia interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que la investigación en la DNRP, fue realizada de manera anormal, debido a que el Fiscal policial era hermano del denunciante, emitiéndose el Auto Motivado 52/10 de 13 de mayo de 2010, por el cual sin ningún fundamento jurídico válido, el indicado Tribunal, declaró improbado el incidente, por la que interpuso recurso de apelación, la misma que fue derivada a la Resolución final; prosiguiendo el juicio, concluyó en primera instancia con la Resolución 110/10 de 17 del mismo mes y año, por el cual se lo sanciona con el retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Esta Resolución fue apelada y remitida al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cuyos miembros dictaron la Resolución 919/2010 de 12 de octubre, declarando improbado el recurso de apelación y confirmando la Resolución que lo sanciona, sin darle una respuesta jurídica y razonable, sobre la relación de parentesco que tenía el Fiscal acusador con el denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios policiales
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR