SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante ratificando la demandada de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) Las autoridades ahora demandadas no ingresaron al fondo del incidente planteado, porque consideraron que la vía ordinaria no sería la mas idónea para conocer ese tipo de incidentes por encontrarse en ejecución de sentencia, sosteniendo que la vía sería el “recurso” del amparo constitucional, señalando que todos los incidentes presentados por Whang Young Choi Kim, lo hizo en representación sin mandato; b) Que los autos que resolvieron los incidentes sostenían que él no tenia la legitimación para representar a los demandados, llegándose a la conclusión que cuando se ejecutorió la resolución los demandados no se encontraban legalmente notificados; c) Wang Young Choi Kim representando a Soung Min Choi, presentó el 14 de julio de 2010, incidente de nulidad por falta de citación ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil, mismo que fue resuelto por Auto de 18 de agosto de ese año, indicando la autoridad que lo resolvió que no sería competente para considerar un incidente de nulidad por falta de citación, por lo que el 25 de agosto de 2010, presentó apelación que fue resuelto con Auto de Vista 167/10 el 16 de diciembre de 2010; d) Fue el Juez Tercero de Partido en lo Civil que aceptó que la vía ordinaria no era la adecuada para resolver su incidente, siendo la vía constitucional la que restituya sus derechos y garantías fundamentales, por lo que no sería aplicable el principio de subsidiariedad.
Bergman Cuellar Arauz en representación de Carlos Negrette Arze, mediante el informe escrito cursante de fs. 142 a 145, así como en audiencia señaló: a) El “recurrente” menciona que no se podrían dejar sin efecto resoluciones ejecutoriadas que dispusieron la restitución de la matricula computarizada 8.03.4.01.0000050 de Dae Sik Lee, dicha ejecutoria no existe, puesto que se trataran de simples decretos que no podrían dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada que reconocieron el absoluto derecho de propiedad de su representado sobre el Hotel Safari y negado el derecho de propiedad de Dae Sik Lee; b) Los decretos no tendrían la calidad de fallo judicial que causen estado puesto que ninguno de ellos hubiesen sido emitidos en juicio ordinario donde se haya demandado la restitución de esa matrícula; y, c) Por los argumentos expuestos no debe concederse la acción de amparo constitucional puesto que existirían fallos con autoridad de cosa juzgada que reconocieron el derecho propietario de su representado y porque el “fraudulento” derecho de propiedad de Dae Sik Lee desapareció cuando perdió la tercería de dominio excluyente y el juicio ordinario que interpuso para revisar dicha tercería, y además porque no existiría vulneración alguna a derechos fundamentales de los hoy representados ya que el auto que se denuncia de ilegal sería totalmente correcto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Indica también que, mediante Auto de 31 de diciembre de 2010, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual en representación de Hwa Young Choi, el 4 de febrero de 2011, en ejecución de sentencia, presentó incidente por falta legal en la citación y vicios procesales, el cual fue corrido en traslado y no suspendió dicha orden.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, “apersonándome por primera vez por intermedio de mi apoderado, demanda nulidad de obrados en ejecución de sentencia por falta de una legal citación y otros vicios procesales”, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente (fs. 88 a 90 vta.), notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 91).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
- 2º