SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2007, Carlos Negrette Arce, presentó demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y entrega de inmueble urbano contra “Whang Young Choi Kim, Eun Sook Kang, Dae Sik Lee, Wha Young Choi Kim y Young Min Choi”, señalando como domicilio real el Complejo Turístico Hotel Safari en Rurrenabaque, solicitando publicación de edictos en el periódico “La Palabra del Beni” ante el desconocimiento de su domicilio. Una vez admitida la demanda por el Juez de Partido Mixto de San Borja, dicha autoridad dispuso la notificación de tres de los codemandados mediante orden instruida encomendando su ejecución al Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Reyes y respecto a “Hwa Young Choi y Young Min Choi”, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio realizado el 7 de agosto de 2007 por representantes del demandante.
Señala que, el 8 de enero de 2008, previa excusa presentada ante el Juez precedentemente nombrado, el Juez de Partido Mixto de Santa Ana de Yacuma, anuló obrados, hasta “fs. 57” inclusive, ordenando se aclare la identidad de uno de los demandados, por lo que una vez subsanado, previa solicitud de notificación mediante edicto respecto a Hwa Young Choi Kim y Young Min Choi y juramento de desconocimiento de domicilio, se procedió a la publicación en el periódico ya referido, designándoseles Defensor de Oficio mediante Auto de 21 de junio del indicado año, siendo cambiado por su falta de voluntad por decreto de 12 de julio de ese año, designando a Ingrid Daniela Rivera Ávila.
En ese sentido, purgando rebeldía, presentó el incidente de nulidad de obrados por vicios insubsanables en la citación de 21 de agosto de 2008, siendo resuelto mediante Auto de 9 de septiembre del referido año, rechazándolo, solicitando de manera posterior nulidad de obrados, por vicios procesales el 29 de enero de 2009, mereciendo rechazo por Auto de 22 de abril del mencionado año, por lo que presentó recurso de apelación, la cual dispuso se anule obrados hasta “fs. 462” inclusive.
Alega también que, el 14 de julio de 2010, en representación de Choi Sung Min, promovió incidente de nulidad de obrados, la que es resuelta por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni que mediante Auto de 18 de agosto del citado año, resolvió declarándolo improbado, con el argumento de que siendo un Juez de instancia tendría su competencia reatada a cumplir un fallo ejecutoriado, indicando que podría acudir a la acción de amparo constitucional, por lo que el 25 de agosto de 2010, presentó apelación, emitiéndose el Auto de Vista 167/10 de 16 de diciembre de 2010, confirmando el Auto apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Indica también que, mediante Auto de 31 de diciembre de 2010, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual en representación de Hwa Young Choi, el 4 de febrero de 2011, en ejecución de sentencia, presentó incidente por falta legal en la citación y vicios procesales, el cual fue corrido en traslado y no suspendió dicha orden.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, “apersonándome por primera vez por intermedio de mi apoderado, demanda nulidad de obrados en ejecución de sentencia por falta de una legal citación y otros vicios procesales”, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente (fs. 88 a 90 vta.), notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 91).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
- 2º