SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante a fs. 133 a 134 vta., así como en audiencia señaló que: i) Su persona pronunció Resolución de 18 de agosto de 2010, a partir de la cual el accionante alegó vulneración de los derechos de sus representados, indicando que la nulidad de obrados procedería aún en ejecución de sentencia cuando consta la indefensión de las partes, menciona como ilegal la citación por edictos, puesto que el demandado habría tenido conocimiento de su domicilio, siendo éste en Hamburgo de la República Federal de Alemania, por lo que plantearon varios incidentes, sosteniendo también que el Juez de la causa trabó la relación jurídica sin esperar la contestación del defensor de oficio; ii) Los actos procesales para ser declarados nulos deben cumplir los presupuestos que norman las nulidades, debiendo ser especificas, basándose en el principio de especificidad en la nulidad, como también deben ser transcendentes; iii) Corresponde necesariamente analizar los alcances de la preclusión conforme al art. 190 del CPC, estableciendo que la sentencia pondrá fin al litigio de primera instancia, teniendo un juez en ejecución de sentencia la obligación de ejecutarla sin modificarla, tal como lo dispone el art. 514 del indicado Código, puesto que lo contrario sería atentar contra la cosa juzgada; iv) La causa fue sometida a su competencia recién a partir de la ejecución de fallos, previo agotamiento de las instancias ordinarias, generándose la cosa juzgada material, habiendo sido ejecutoriado el Auto impugnado mediante esta acción constitucional, por lo que el principio de pertinencia de las nulidades en este caso se incumplirían, habiendo sido pertinente dicha resolución la cual franqueó a las partes la posibilidad de anular obrados en legalidad ordinaria mediante el recurso de casación; v) Se hubiese incumplido con los dos principios que rigen a la acción de amparo constitucional -subsidiariedad e inmediatez-, puesto que le correspondía al “recurrente” acudir a todos las instancias , por lo que al no haber recurrido de casación por negligencia; y, vi) Por lo manifestado solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.