SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante a fs. 133 a 134 vta., así como en audiencia señaló que: i) Su persona pronunció Resolución de 18 de agosto de 2010, a partir de la cual el accionante alegó vulneración de los derechos de sus representados, indicando que la nulidad de obrados procedería aún en ejecución de sentencia cuando consta la indefensión de las partes, menciona como ilegal la citación por edictos, puesto que el demandado habría tenido conocimiento de su domicilio, siendo éste en Hamburgo de la República Federal de Alemania, por lo que plantearon varios incidentes, sosteniendo también que el Juez de la causa trabó la relación jurídica sin esperar la contestación del defensor de oficio; ii) Los actos procesales para ser declarados nulos deben cumplir los presupuestos que norman las nulidades, debiendo ser especificas, basándose en el principio de especificidad en la nulidad, como también deben ser transcendentes; iii) Corresponde necesariamente analizar los alcances de la preclusión conforme al art. 190 del CPC, estableciendo que la sentencia pondrá fin al litigio de primera instancia, teniendo un juez en ejecución de sentencia la obligación de ejecutarla sin modificarla, tal como lo dispone el art. 514 del indicado Código, puesto que lo contrario sería atentar contra la cosa juzgada; iv) La causa fue sometida a su competencia recién a partir de la ejecución de fallos, previo agotamiento de las instancias ordinarias, generándose la cosa juzgada material, habiendo sido ejecutoriado el Auto impugnado mediante esta acción constitucional, por lo que el principio de pertinencia de las nulidades en este caso se incumplirían, habiendo sido pertinente dicha resolución la cual franqueó a las partes la posibilidad de anular obrados en legalidad ordinaria mediante el recurso de casación; v) Se hubiese incumplido con los dos principios que rigen a la acción de amparo constitucional -subsidiariedad e inmediatez-, puesto que le correspondía al “recurrente” acudir a todos las instancias , por lo que al no haber recurrido de casación por negligencia; y, vi) Por lo manifestado solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Indica también que, mediante Auto de 31 de diciembre de 2010, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual en representación de Hwa Young Choi, el 4 de febrero de 2011, en ejecución de sentencia, presentó incidente por falta legal en la citación y vicios procesales, el cual fue corrido en traslado y no suspendió dicha orden.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, “apersonándome por primera vez por intermedio de mi apoderado, demanda nulidad de obrados en ejecución de sentencia por falta de una legal citación y otros vicios procesales”, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente (fs. 88 a 90 vta.), notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 91).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
- 2º