SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2.
A partir del análisis de la problemática planteada mediante esta acción de amparo constitucional y su petitorio, se establece que el accionante por sus representados considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto tramitaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario en su contra y otros, viciado de nulidad, puesto que fueron notificados con el auto de relación procesal mediante edictos, pese a que el demandante tenía conocimiento de su domicilio y aunque presentaron varios incidentes, no les restituyeron sus derechos y menos suspendió la orden de que se libre el mandamiento de desapoderamiento respecto al inmueble objeto de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Indica también que, mediante Auto de 31 de diciembre de 2010, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual en representación de Hwa Young Choi, el 4 de febrero de 2011, en ejecución de sentencia, presentó incidente por falta legal en la citación y vicios procesales, el cual fue corrido en traslado y no suspendió dicha orden.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, “apersonándome por primera vez por intermedio de mi apoderado, demanda nulidad de obrados en ejecución de sentencia por falta de una legal citación y otros vicios procesales”, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente (fs. 88 a 90 vta.), notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 91).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
- 2º