SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Fecha: 01-Oct-2012
disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
En ese sentido, el accionante por sus representados solicitó mediante la acción tutelar que nos ocupa se anulen y se dejen sin efecto las Resoluciones de 18 de agosto de 2010 y 167/10, disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos, hasta el auto de admisión de 30 de junio de 2007, fs. 57 inclusive, mas la reparación de daños y perjuicios; sin embargo, conforme se tiene citado en la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, demandó nulidad de obrados por falta de legal citación y otros vicios procesales, ante el Juez Tercero de Partico en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente, notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 88 a 91), habiéndose planteado ésta acción constitucional el 18 de enero de 2011, cursante a fs. 105 a 110, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, puesto que a momento de dicha presentación la autoridad jurisdiccional ante quien se planteó el indicado incidente tenía la posibilidad de pronunciarse respecto a la nulidad de obrados planteada, pudiendo en dicha instancia restituírseles sus derechos fundamentales y no activar de forma paralela la jurisdicción constitucional sin que antes sea resuelto el incidente anteriormente referido, por lo que en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática jurídica planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Indica también que, mediante Auto de 31 de diciembre de 2010, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual en representación de Hwa Young Choi, el 4 de febrero de 2011, en ejecución de sentencia, presentó incidente por falta legal en la citación y vicios procesales, el cual fue corrido en traslado y no suspendió dicha orden.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, “apersonándome por primera vez por intermedio de mi apoderado, demanda nulidad de obrados en ejecución de sentencia por falta de una legal citación y otros vicios procesales”, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente (fs. 88 a 90 vta.), notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 91).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
- 2º