SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“otorgar parcialmente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2011 de 26 de enero, cursante de fs. 200 a 204 vta., dispuso “otorgar parcialmente” la tutela solicitada, “anular el expediente principal no hasta fs. 57, sino hasta la decisión tomada por el Juez José Armando Urioste Viera, quien tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo del asunto, así mismo anula la decisión de los Sres. Vocales Marlene Arteaga Vaca y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano…” (sic), quienes deberán pronunciarse sobre el fondo del asunto, quedando en libertad el Juez de decidir la anulación hasta fs. 57, disponiendo que Carlos Negrete Arze, Hwa Young Choi y Choi Soung Min, tengan una administración conjunta del Hotel Safari y que presenten a José Armando Urioste Viera el nombre de la persona que va a ser la representación de las parte en la administración de dicho hotel, sin que ninguno de ellos quede en posesión del mismo, hasta que la justicia determine quien tendría el mejor derecho propietario, en base a los siguientes fundamentos: 1) El pedido de nulidad de obrados por vicios procesales lo realizó solamente Whang Young Choi Kim, motivo por el cual en audiencia se le pregunto al tercero interesado si sobre ese punto específico de la nulidad de la notificación también ingresaba el mencionado, siendo el mismo quien solicitó la anulación del fallo que en interpretación de los juzgadores tendría la calidad de cosa juzgada material, sí la tiene, considerando que sería correcto, pero solamente respecto a la persona indicada; es decir, Hwa Young Choi y Choi Soung Min, no podrían ser sujetos de una decisión que tiene calidad de cosa juzgada material si ellos no fueron parte de esa decisión, tal como lo establece el art. 117 de la CPE y la SC 0495/2005-R, de 10 de mayo la cual también ante la vulneración de derechos fundamentales abre la competencia para que el propio juzgador pueda corregirlos, perdiendo la decisión su valor intangible; 2) Las sucesivas impugnaciones que realizó Wha Young Choi y Soung Choi Min representados por Whang Young Choi Kim, no surgieron efecto en relación al procedimiento inminente de desapoderamiento que había con las ordenes expresas de desalojo del Hotel Safari, en ese sentido a contrario sensu de la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, se habilitaría la posibilidad para que ese Tribunal pueda ingresar a ver el fondo del asunto; 3) Respecto a los Vocales demandados, se tiene que Wha Young Choi, el 4 de enero se planteó un incidente de nulidad, el cual estaría pendiente de resolución, incidente que no obtuvo efecto para la inmediatez prevista en la “SC 0216/2010-R” , quedando viva la posibilidad de que ese incidente no lo plantee Soung Choi Min, a efecto de la verificación del fondo del asunto por parte de ese Tribunal; 4) Respecto a que la petición del accionante se estuviese basando en una ley abrogada, consideran que ese argumento sería relativo por que su disposición transitoria segunda establece que una vez posesionados los Magistrados y Magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional entrarían en vigencia, mismos que no fueron aun posesionados, debiendo tomarse en cuenta que lo previsto por los arts. 128 y 129 de la CPE no guarda esenciales diferencias con lo establecido por la Ley del Tribunal Constitucional; 5) Consideran que las autoridades demandadas podrían ingresar a resolver el pedido de nulidad, debido a los fundamentos expuestos; 6) Los accionantes no demandaron de acción de amparo constitucional contra las autoridades que en su momento tomaron conocimiento del proceso y asuman defensa respecto a las decisiones que hubiesen pronunciado; 7) La intervención del tercero interesado también sería importante por cuanto llevaría este más de diez años tratando de acreditar su derecho propietario; empero, con los sucesivos incidentes que plantearon los codemandados, ese derecho fue negado, por lo que en apariencia el mencionado estaría siendo victima de una serie de incidentes, que no permiten a la administración de justicia cumplir con el principio de celeridad procesal establecido por el art. 180 de la CPE; y, 8) Con relación al debido proceso consideran que la decisión sobre el desalojo debe ser lo más justa posible, ya que la acción civil a demorado mas de diez años sin que se presenten los propietarios que viven en la República Federal de Alemania mientras “el Sr. Whang” usufructúa el bien motivo de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Indica también que, mediante Auto de 31 de diciembre de 2010, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis, con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual en representación de Hwa Young Choi, el 4 de febrero de 2011, en ejecución de sentencia, presentó incidente por falta legal en la citación y vicios procesales, el cual fue corrido en traslado y no suspendió dicha orden.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgar parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8. Hwa Young Choi, el 4 de enero de 2011, “apersonándome por primera vez por intermedio de mi apoderado, demanda nulidad de obrados en ejecución de sentencia por falta de una legal citación y otros vicios procesales”, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que dicha autoridad por decreto de 6 del indicado mes y año, corrió el traslado correspondiente (fs. 88 a 90 vta.), notificándose al incidentista y a Carlos Negrette Arze el 7 de ese mes y año (fs. 91).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- disponiéndose la nulidad de obrados hasta la legal citación con la demanda mediante comisión instruida y no por edictos,
- 2º