SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El demandado presentó informe escrito cursante de fs. 123 a 131, con los siguientes fundamentos: a) El 25 de enero de 2011, el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A. por supuesta violación a sus derechos constitucionales a percibir una prestación de invalidez por riesgo común, como resultado de la audiencia, los miembros de la Sala Penal Primera, resolvieron declarar improbada la acción de amparo, bajo el claro argumento que la nota GR.CBB. 026/2010, que dirigió el demandado al accionante, no contiene precisamente un pronunciamiento expreso e inequívoco de rechazo o de negativa a la solicitud formulada; b) La acción de amparo constitucional vulnera el principio de legitimación pasiva, ya que, como se podrá apreciar la acción se ha interpuesto contra Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, como representante de la AFP Futuro de Bolivia S.A., pero no se tomó en cuenta, que de acuerdo al poder 692/2001 de 14 de noviembre, otorgado a su persona, en la página cinco señala que puede apersonarse como demandado, previa notificación a los apoderados generales de la sociedad;     c) El accionante ha suscrito un contrato de pago temporal de compensación de cotizaciones para afiliados inválidos el 17 de noviembre de 2008, mismo que según afirma es ilegal y vulneratorio de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado; d) El accionante ha omitido el principio de subsidiariedad; es decir, no agotó los medios y recursos conferidos por la ley, para obtener la protección inmediata de sus derechos vulnerados, como el art. 137 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que dispone: “…las atribuciones en materia de fiscalización, control y supervisión de los sistemas de pensiones, son transferidas a una autoridad reguladora a crearse por norma expresa, que en el presente caso es la Autoridad de Fiscalización de Control Social de Pensiones (AP)” (sic); y, e) El accionante recibe actualmente una pensión producto de la compensación de cotizaciones que asciende a Bs2367,67.- (dos mil trescientos sesenta y siete 67/100 bolivianos), pago que se efectúa mensualmente y que se inició con el cheque 00015896-4 de 7 de noviembre de 2008; en consecuencia, el plazo para accionar precluyó, ya que el beneficiario, -actual accionante- aceptó el pago de la compensación de cotizaciones y nunca observó el monto que se le pago de acuerdo al contrato que suscribió el 17 de noviembre de 2008; es decir, que el plazo de los seis meses establecido como término máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe computárse desde el momento en el que los derechohabientes se beneficiaron con el primer pago.