SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
De lo precedentemente expuesto y principalmente de lo desarrollado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a la presentación de una anterior acción de amparo constitucional es necesario ingresar a analizar la posible existencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre la referida acción y la actual, es en ese entendido que lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, estableció en cuanto a la identidad de sujeto, objeto y causa que es una causal de inactivación o de improcedencia de la acción de amparo constitucional la existencia de esa posibilidad; por lo que, precisó que para darse esa situación necesariamente debe existir la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: i) De sujetos: que sean las mismas personas que presentan la acción y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; ii) De causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y, iii) de objeto: que el propósito de la acción, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo, asimismo la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, añadió que también es aplicable esta causal en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito de la acción sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo.
Ahora bien, en la anterior y en la presente acción de amparo constitucional se establece la existencia de identidad de sujetos, habida cuenta que ambas acciones fueron presentadas por el mismo accionante, es decir Efraín Saravia Maita contra kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional de Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A., en la primera acción además de plantear contra éste, también se planteó contra Julio Vargas León, Gerente General de la misma institución, por lo que, en aplicación del segundo párrafo de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la existencia de identidad de sujetos; en cuanto al segundo presupuesto referido a la causa, en la primera acción lo que motivó la acción que dio origen a la misma fue a raíz del rechazo de pago de pensiones por invalidez mediante nota GR.CBBA. 026/2010, en la segunda acción después de haber conocido el resultado de la primera que no se pronunció sobre su solicitud y que al contrario dio a entender que podría proseguir con su solicitud, por lo que, mediante carta volvió a solicitar el pago de su pensión por invalidez, que también fue rechazado mediante nota GR.CBBA. 149/10; si bien no se trata de la misma Resolución o nota, el contenido es el cumplimiento de pago de pensiones por invalidez y el rechazo del mismo en diferentes oportunidades por notas distintas pero que el fondo es el mismo, por lo que, se establece que existe identidad de causa; por último en cuanto al objeto lo que pretende el accionante en ambas acciones de amparo es el pago inmediato y de forma retroactiva de su pensión de invalidez, aspecto que determina la existencia de identidad de causa, por otro lado, es imprescindible hacer referencia a que una vez verificado el sistema de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió la existencia del expediente de la primera acción de amparo constitucional que se encontraba en revisión y que a la fecha ya cuenta con la SCP 1151/2012 de 6 de septiembre, que ingresó a analizar el fondo la problemática planteada, de lo que, se concluye, que al existir en ambos proyectos identidad de sujetos, causa y objeto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede nuevamente ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, habida cuenta que de darse esa situación se tendría una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…'.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR