Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 45.I, II y III, 48.I y III, 109.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 3.22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 1, 17, 31, 76 y 77 del Pacto de San José de Costa rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…'.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR