SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 27 de enero de 2011, cursante de fs. 134 a 138, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante de libre voluntad, procedió a la suscripción del contrato de pago temporal de compensación de cotizaciones, sin objetar la legalidad que denuncia; si consideraba que era ilegal y vulneratorio de sus derechos emergentes de su pretensión de la pensión de invalidez por pérdida de su capacidad laboral, debió negarse a suscribirlo, y si lo hizo apremiado por alguna circunstancia especial, pudo objetarlo posteriormente a través de los medios legales correspondientes, pero no lo hizo, por el contrario procedió a ejecutar las disposiciones del contrato cobrando el cheque girado a su favor, todo esto demuestra sin lugar a ninguna duda, que él consintió libre y expresamente con el contrato que ahora reputa como ilegal y atentatorio a su derecho a la percepción de la pensión de invalidez; y, 2) Si bien la acción se funda en la renuencia de la AFP demandada al pago de pensión por invalidez que tramitó, empero esta pretensión tiene como base la ilegalidad del contrato temporal de compensación de cotizaciones de 17 de noviembre de 2008, en esa medida no siendo evidente la ilegalidad invocada, por estar respaldado el contrato en el art. 58 del DS 29423 de 16 de enero de 2008 y habiendo el accionante consentido libre y expresamente en su otorgación y ejecución resulta indudable que en el caso se presenta la causal prevista por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), motivando que la presente acción resulte improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…'.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR