Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por Resolución de 20 de agosto de 2010, de amparo constitucional, se advierte que la misma fue interpuesta por Efraín Sarabia Maita contra Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional de Cochabamba y Julio Vargas León, representante legal de la AFP Futuro de Bolivia S.A., en la cual, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, sin ingresar al análisis y resolución de fondo de la problemática planteada, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, sin perjuicio de que prosiga con la tramitación de su solicitud (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…'.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR