SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de acción de amparo constitucional de 20 de agosto de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, estableció que: la nota GR.CBBA. 026/2010 de 15 de marzo, que envió el demandado al accionante no contenía precisamente un pronunciamiento expreso de rechazo o de negativa a su solicitud formulada mediante carta de 23 de febrero de 2010, sino sólo una aclaración sobre la naturaleza del contrato que suscribió, habiendo dejado el demandado Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, abierta la posibilidad de absolver cualquier duda, incluso la posibilidad que el accionante pudiera reiterar o reformular adecuadamente su solicitud a efectos de obtener una respuesta expresa y fundada ya sea en sentido positivo o negativo.

Amparado en la referida Resolución, el accionante envió una carta el 24 de agosto de 2010, reiterando la solicitud de pago de pensión de invalidez, la que fue respondida por carta GR.CBBA. 149/10 de 28 de septiembre de 2010, en cuyo contenido refleja una abierta y clara inobservancia de la Resolución de amparo constitucional de 29 de agosto de 2010, dado que manifiesta que correspondería el inicio de un proceso judicial de cobro al empleador, persistiendo en los hechos de rehuir pagarle la pensión de invalidez, postura contraria a la línea jurisprudencial constitucional que establece que no se puede penalizar al trabajador el incumplimiento en el pago de los aportes incurrida por el empleador, persistiendo el demandado en rehusar cumplir el dictamen de calificación 4336/2008, el de recalificación RC-EEC-6486/2009 y el formulario de invalidez emitido por el Tribunal Médico de Calificación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., que determinó la pérdida de capacidad laboral de origen común de 21 de diciembre de 2007, comunicado por Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional de Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A., mediante carta de 8 de febrero y 6 de marzo de 2009.