SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en aplicación de la Resolución de amparo constitucional de 20 de agosto de 2010, volvió a solicitar al demandado, mediante carta de 24 del mismo mes y año, su solicitud de pago de pensión de invalidez, misma que fue respondida por carta GR.CBBA. 149/10 de 28 de septiembre de 2010, en cuyo contenido reflejó una abierta y clara inobservancia de la Resolución de amparo, dado que manifestó que correspondería el inicio de un proceso judicial de cobro al empleador, persistiendo la intensión de rehuir pagarle la pensión de invalidez. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo'.
- añadió que también es aplicable esta causal:'…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo…'.
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR