SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, a través de sus apoderados, presentó el informe cursante de fs. 74 a 79 de obrados manifestando: 1) El contrato DDJ/RRHH 617/10 de prestación de servicios a plazo fijo suscrito con el accionante, quedó extinguido porque se estipuló su vigencia de ochenta y nueve días que comprende del 6 de mayo al 4 de agosto de 2010, terminando sin necesidad de preaviso o comunicación alguna; 2) Como no tiene la condición de funcionario de carrera, no tenía la posibilidad de hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; 3) Los servidores públicos no están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, ni de su reglamento sino al Estatuto del Funcionario Público que en su art. 6, establece que no están sometidos a dicha normativa aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato, cuyo procedimiento y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en ese entendido el accionante goza de su condición de funcionario eventual sujeto únicamente a los términos del contrato DDJ/RRHH 617/10 de prestación de servicios a plazo fijo, porque no cuenta con inamovilidad funcionaria; 4) No existió despido injustificado, sino que concluyó su contrato, habiéndose contratado al accionante para una actividad específica como es la de abogado profesional II dependiente del programa de ordenamiento territorial y límites de la Prefectura de Chuquisaca; 5) El accionante no demostró la existencia de Resolución Administrativa que evidencie la conversión de un contrato de plazo fijo a otro indefinido, pues no opera tácitamente, encontrándose el Tribunal de garantías, impedido de modificar su situación jurídica; y, 6) La documentación presentada por el accionante demuestra que dieron respuesta a su solicitud de fotocopias. En base a ello, pide denegar la tutela con costas y multa.

Por lo mencionado, se llega al convencimiento de que las personas con capacidades diferentes: 1) Tienen derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; 2) Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes, salvo que concurran las causales establecidas en la ley; y, 3) Si la relación de trabajo concluye por el vencimiento del plazo para el que fue contratado, el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral bajo otra modalidad o función, pero sin afectar su escala salarial y dignidad.