SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió en parte
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/11 de 25 de enero de 2011, cursante de fs. 96 a 106 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto la RA 041/2010 y la inmediata restitución del accionante en el cargo que ocupaba, con la cancelación de sus sueldos no percibidos desde la ruptura de la relación laboral, con el siguiente fundamento: a) El accionante ha estado prestando servicio en la Prefectura de Chuquisaca desde octubre de 2008 inicialmente como auxiliar jurídico y luego como abogado profesional II, habiéndose suscrito más de dos contratos, constituyéndose en un trabajador por tiempo indefinido; b) Clemente Oña Quiroga -ahora accionante- es una persona discapacitada que está reconocida por CONALPEDIS y se encuentra bajo el paraguas de la Ley General del Trabajo; c) Las normas constitucionales y especiales referidas a los discapacitados señalan que la relación laboral sólo puede ser concluida por las causales previstas por ley, al margen del tipo de contrato que le diere origen; y, d) Resulta evidente la vulneración de los derechos denunciados; empero, respecto al pago de aguinaldo y vacaciones, el accionante no acreditó que los hubiera reclamado ante las instancias correspondientes, encontrándose impedido el Tribunal de garantías de pronunciarse al no haberse dado la oportunidad a la autoridad demandada de atender dicha solicitud, por lo que sobre este punto, se incumplió el principio de subsidiariedad.
Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2011, la autoridad demandada a través de su apoderado, solicitó enmienda y complementación afirmando que no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados por el accionante pidiendo se refieran a la modificación de su status o situación jurídica para que se pueda proceder al pago de los haberes, ya que su contrato de prestación de servicios a plazo fijo concluyó (fs. 114 a 115); que mereció el pronunciamiento de la Resolución 39/11 de 28 de enero de 2011, que dispuso “no ha lugar” (fs. 117 a 118).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Determinación del tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- Fragmento 21
- III.4. Deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- participación ciudadana
- hacer cumplir la Constitución y las leyes
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º