SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió en parte

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/11 de 25 de enero de 2011, cursante de fs. 96 a 106 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto la RA 041/2010 y la inmediata restitución del accionante en el cargo que ocupaba, con la cancelación de sus sueldos no percibidos desde la ruptura de la relación laboral, con el siguiente fundamento: a) El accionante ha estado prestando servicio en la Prefectura de Chuquisaca desde octubre de 2008 inicialmente como auxiliar jurídico y luego como abogado profesional II, habiéndose suscrito más de dos contratos, constituyéndose en un trabajador por tiempo indefinido; b) Clemente Oña Quiroga -ahora accionante- es una persona discapacitada que está reconocida por CONALPEDIS y se encuentra bajo el paraguas de la Ley General del Trabajo; c) Las normas constitucionales y especiales referidas a los discapacitados señalan que la relación laboral sólo puede ser concluida por las causales previstas por ley, al margen del tipo de contrato que le diere origen; y, d) Resulta evidente la vulneración de los derechos denunciados; empero, respecto al pago de aguinaldo y vacaciones, el accionante no acreditó que los hubiera reclamado ante las instancias correspondientes, encontrándose impedido el Tribunal de garantías de pronunciarse al no haberse dado la oportunidad a la autoridad demandada de atender dicha solicitud, por lo que sobre este punto, se incumplió el principio de subsidiariedad.

Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2011, la autoridad demandada a través de su apoderado, solicitó enmienda y complementación afirmando que no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados por el accionante pidiendo se refieran a la modificación de su status o situación jurídica para que se pueda proceder al pago de los haberes, ya que su contrato de prestación de servicios a plazo fijo concluyó (fs. 114 a 115); que mereció el pronunciamiento de la Resolución 39/11 de 28 de enero de 2011, que dispuso “no ha lugar” (fs. 117 a 118).