Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Fecha: 01-Oct-2012
2º
2º Se ratifica la parte dispositiva del Tribunal de garantías, referente a dejar sin efecto la RA 041/2010 y la restitución del accionante en el cargo que ocupaba, con la cancelación de sus sueldos no percibidos desde la ruptura de la relación laboral; asimismo, como complementación se dispone el pago de sus vacaciones y de aguinaldo del accionante, que inicialmente le fue negado por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Determinación del tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- Fragmento 21
- III.4. Deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- participación ciudadana
- hacer cumplir la Constitución y las leyes
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º