SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de 1 de octubre de 2008 hasta el 4 de agosto de 2010, prestó servicios como Auxiliar Jurídico del Programa de Ordenamiento Territorial y Límites de la Prefectura del Departamento -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca para luego en justo reconocimiento de su dedicada labor ser ascendido al cargo de abogado profesional II con el nivel 7, habiendo prestado servicios de manera ininterrumpida a través de diferentes contratos conforme acreditan las papeletas de pago que adjunta; empero, la entidad demandada pretendiendo burlar los efectos legales y constitucionales de la estabilidad laboral e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales que cuentan las personas con discapacidad, no canceló su aguinaldo ni gozó de vacaciones por las gestiones 2008 y 2009; y, lo peor fue la conclusión de su contrato DDJ/RR.HH 617/10 el 4 de agosto de 2010, mediante la Resolución Administrativa (RA) 041/2010 de 26 de agosto, que prescinde de sus servicios argumentando que la Gobernación no se encuentra obligada a renovar su contrato.
Sostiene que para interponer la presente demanda solicitó al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Gobernación, la extensión de fotocopias legalizadas de todos los contratos de trabajo suscritos, teniendo incluso que recurrir ante un Fiscal de Materia que conminó la entrega de la documentación pedida; pero fue parcialmente cumplida, denunciando que extraoficialmente se anotició de la destrucción de algunos contratos para evitar su legalización, vulnerando así sus derechos constitucionales.
A pesar de no estar obligado al agotamiento de la vía administrativa por ser una persona con discapacidad presentó recurso de revocatoria, que mereció el pronunciamiento de la RA 041/2010, que determinó prescindir de sus servicios alegando que concluyó la relación contractual a plazo fijo el 4 de agosto de ese año, habiendo agotado la vía de impugnación al no existir otra autoridad jerárquica superior sobre el Gobernador.
Afirma que la Ley Fundamental prohíbe el despido injustificado; prestó servicios ininterrumpidos en más de dos contratos encontrándose protegido por la Ley General del Trabajo; los contratos suscritos que vulneran los derechos laborales y beneficios sociales de las personas con discapacidad son nulos conforme establece el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, bajo el principio de protección de los trabajadores se debe interpretar la naturaleza de los contratos, tomando en cuenta que trabajó de manera ininterrumpida por más de un año y diez meses a través de sucesivos contratos de ochenta y nueve días, dejando de ser un trabajador eventual para convertirse en uno de carácter indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Determinación del tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- Fragmento 21
- III.4. Deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- participación ciudadana
- hacer cumplir la Constitución y las leyes
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º