SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración económica, a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios del trabajador, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la vida, salud y seguridad social, así como de petición, por cuanto a pesar de haber trabajado en forma continua en la Unidad de Ordenamiento Territorial y Límites de la Prefectura de Chuquisaca desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 4 de agosto de 2010, al finalizar la vigencia del último contrato la autoridad demandada determinó la conclusión de la relación laboral sin tomar en cuenta que como discapacitado goza de inamovilidad funcionaria y estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Determinación del tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- Fragmento 21
- III.4. Deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- participación ciudadana
- hacer cumplir la Constitución y las leyes
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º