SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Fecha: 01-Oct-2012
hacer cumplir la Constitución y las leyes
Es así, que para la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social que permita consolidar las identidades plurinacionales (art. 9 de la CPE) se requiere no sólo del trabajo arduo de sus instituciones públicas y privadas sino que también exige la participación de la ciudadanía organizada, pues el art. 108.1 de la CPE determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (las negrillas nos corresponden).
Es así, que el control social previsto por nuestra Norma Suprema no solo busca democratizar el manejo de la administración pública, sino que pretende consolidar la transparencia y eficiencia de los actos administrativos y jurisdiccionales; al respecto, el autor boliviano Wilson Remberto García Caba señala: “El Control Social es el derecho y el deber de la sociedad civil organizada y de los ciudadanos, de controlar la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de las entidades del Estado, con el objetivo de alcanzar el manejo correcto y transparente de los recursos naturales, económicos, humanos y servicios”.
Sin embargo, el control social no debe ser entendido sólo como la supervisión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, sino que también comprende el control de los servicios públicos (art. 241.III de la CPE); y, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la constitucionalidad, brinda a la sociedad el servicio de la justicia constitucional también puede ser objeto del control social, en cuanto a sus específicas funciones.
Por ende, las organizaciones sociales y ciudadanas tienen el derecho de ejercer el control social en las acciones de defensa previstos por el Código Procesal Constitucional sin que pueda ser restringido o suprimido por los Jueces o Tribunales de garantías, es así que en las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, de cumplimiento y popular, pueden intervenir para exigir el respeto de los derechos y las garantías constitucionales previstas en nuestra constitución, los Tratados y Convenios internacionales, ratificados por nuestro país, salvo que se trate de asuntos de seguridad nacional, de menores y de causales expresamente previstas por la ley.
Cabe puntualizar que la tarea de control social que ejercen las organizaciones sociales y agrupaciones ciudadanas, no puede ser entendida como una actividad dirigida a inmiscuirse o entorpecer la actividad jurisdiccional que desarrolla la justicia constitucional, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional sólo está sometido a la Constitución Política del Estado y las leyes, debiéndose las organizaciones sociales enmarcar sus actuaciones a exigir la observancia de los derechos y las garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. Determinación del tercero interesado en la acción de amparo constitucional
- se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante
- las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- Fragmento 21
- III.4. Deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 23
- participación ciudadana
- hacer cumplir la Constitución y las leyes
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º