SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012

Fecha: 01-Oct-2012

hacer cumplir la Constitución y las leyes

         Es así, que para la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social que permita consolidar las identidades plurinacionales (art. 9 de la CPE) se requiere no sólo del trabajo arduo de sus instituciones públicas y privadas sino que también exige la participación de la ciudadanía organizada, pues el art. 108.1 de la CPE determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (las negrillas nos corresponden).

         Es así, que el control social previsto por nuestra Norma Suprema no solo busca democratizar el manejo de la administración pública, sino que pretende consolidar la transparencia y eficiencia de los actos administrativos y jurisdiccionales; al respecto, el autor boliviano Wilson Remberto García Caba señala: “El Control Social es el derecho y el deber de la sociedad civil organizada y de los ciudadanos, de controlar la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de las entidades del Estado, con el objetivo de alcanzar el manejo correcto y transparente de los recursos naturales, económicos, humanos y servicios”. 

         Sin embargo, el control social no debe ser entendido sólo como la supervisión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, sino que también comprende el control de los servicios públicos (art. 241.III de la CPE); y, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la constitucionalidad, brinda a la sociedad el servicio de la justicia constitucional también puede ser objeto del control social, en cuanto a sus específicas funciones.

Por ende, las organizaciones sociales y ciudadanas tienen el derecho de ejercer el control social en las acciones de defensa previstos por el Código Procesal Constitucional sin que pueda ser restringido o suprimido por los Jueces o Tribunales de garantías, es así que en las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, de cumplimiento y popular, pueden intervenir para exigir el respeto de los derechos y las garantías constitucionales previstas en nuestra constitución, los Tratados y Convenios internacionales, ratificados por nuestro país, salvo que se trate de asuntos de seguridad nacional, de menores y de causales expresamente previstas por la ley.

Cabe puntualizar que la tarea de control social que ejercen las organizaciones sociales y agrupaciones ciudadanas, no puede ser entendida como una actividad dirigida a inmiscuirse o entorpecer la actividad jurisdiccional que desarrolla la justicia constitucional, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional sólo está sometido a la Constitución Política del Estado y las leyes, debiéndose las organizaciones sociales enmarcar sus actuaciones a exigir la observancia de los derechos y las garantías constitucionales.