SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2012

Fecha: 01-Oct-2012

se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante

Siguiendo lo antedicho, se entiende por tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción de amparo constitucional de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante, quien debe proveer las generales de ley para viabilizar la participación del tercero interesado y así, éste ingrese para asumir conocimiento de la causa, para que -en igualdad de condiciones- ejerza defensa; todo ello, en razón a que nadie puede admitir una resolución que le sea perjudicial sin que al menos hubiera tomado conocimiento previo del proceso” (las negrillas están agregadas).

De lo desarrollado, se establece que la determinación del tercero interesado y su integración en las acciones de defensa es necesaria para evitar la vulneración del derecho a la defensa de aquella persona, natural o jurídica, que puede verse afectada en sus derechos por la determinación que  asuma la justicia constitucional, que conforme señala el art. 15 del CPCo es vinculante y de cumplimiento obligatorio, actuación que puede ser promovida de oficio o petición de parte.