SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que los demandados restituyan al accionante, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba a momento de su retiro, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con todos los derechos sociales y laborales que correspondan; todo ello con costas, daños y perjuicios a favor del accionante; asimismo, se deja sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 de 13 de julio de 2010, emitido por Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de “AEROSUR” S.A., con los siguientes fundamentos: 1) El trabajador ya no requiere demostrar la existencia de daño o perjuicio irremediable o irreparable, cuando se afecta su derecho al trabajo o estabilidad laboral por despido o retiro injustificado de su fuente laboral, debido a la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad que se encuentra autorizada normativamente en situaciones como estas; 2) La estabilidad laboral consiste en la permanencia garantizada del trabajador en su fuente laboral, en tanto no contravenga alguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, estableciendo el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la opción del trabajador a elegir entre el pago de sus beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral; 3) Los demandados Humberto Roca Leigue y Freddy Rocabado Rodríguez vulneraron las normas constitucionales afectando los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad laboral y a percibir una remuneración justa, porque omitieron cumplir la conminatoria de 11 de agosto de 2010, emitida por María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo, que ordenaba la reincorporación inmediata a su fuente laboral de Luis Enrique Ortiz Parra, al mismo puesto que ocupaba antes del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; y, 4) Freddy Rocabado Rodríguez ha vulnerado los derechos constitucionales del accionante al haber emitido el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07, sin causa justificada por lo que se ha demostrado los hechos denunciados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR