SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Informe de audiencia de 9 de agosto de 2010, por el cual Carlos Morales Aguirre, Inspector Departamental de Trabajo, hizo conocer a María Lourdes Bustamante de Ándia, Jefa Departamental de Trabajo, y María Angélica Sánchez, Responsable de Inspección, que el 28 de julio de 2010, se hizo presente Rodrigo Ángel Ávila Santos en representación de Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de “AEROSUR” S.A., con el objeto de responder a la demanda interpuesta por Luis Enrique Ortiz Parra, quien solicitó plazo hasta el 3 de agosto de 2010, para dar cumplimiento a la normativa legal, con la aceptación del ahora accionante; sin embargo, ni los denunciados ni su representante se hicieron presentes en la fecha señalada, habiendo incurrido en desacato por lo que debe aplicarse sanciones y proceder con el pago de multas, de acuerdo a procedimientos legales, recomendando inspección técnica y laboral, que sea programada en el término previsto por ley, asimismo se debe emitir conminatoria de reincorporación de su fuente laboral conforme las normas en actual vigencia (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR