SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de agosto de 2006, prestó servicios laborales como Agente de Tráfico de la compañía “AEROSUR” S.A., Regional Cochabamba, lamentablemente, después de trabajar en forma responsable e ininterrumpida por tres años y diez meses, mediante memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 de 13 de julio de 2010, Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la mencionada compañía, le comunicó que se estaba procediendo a la rescisión de su contrato de trabajo de conformidad al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 8 de su Decreto Reglamentario, desconociendo la referida autoridad los arts. 7, 8, 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que se refieren a la estabilidad laboral a favor de los trabajadores.
El día de su despido, la compañía “AEROSUR” S.A ofreció pagarle todos sus beneficios sociales, incluido el desahucio, prueba de su despido ilegal e intempestivo por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, llevándose a cabo audiencia de conciliación el 28 de julio de 2010, donde Rodrigo Ángel Ávila Santos, Asesor Legal de la Compañía “AEROSUR” S.A. en representación de Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la referida empresa, solicitó se otorgue plazo hasta el 3 de agosto de 2010, para que indiquen el cargo donde sería restituido, puesto que su cargo supuestamente ya no existía, empero la fecha señalada, ninguna de las autoridades denunciadas se hicieron presentes en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.
El 25 de agosto de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo notificó a la compañía “AEROSUR” S.A con la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, además de dejar sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07, por lo que se presentó a la Compañía, donde le dijeron que no se procedería a dar cumplimiento a ninguna orden de reincorporación, por lo que el 15 de septiembre del citado año, Fernando Quiroz Quilo, Inspector Departamental de Trabajo, se constituyó en la referida empresa a efectos de verificar si se dio cumplimiento a la reincorporación del accionante.
Debido a ello y estando en riesgo inminente sus derechos constitucionales, puesto que Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente de Administración y Finanzas de la compañía “AEROSUR” S.A. ha incurrido en una acto arbitrario e ilegal al despedirlo sin causa justificada, sin considerar que desde el 1 de mayo de 2006, se dejó sin efecto la libre rescisión de los contratos laborales, pues los trabajadores asalariados desde esa fecha y de acuerdo a la Constitución Política del Estado, gozan de estabilidad laboral en su fuente de trabajo, no pudiendo ser despedidos sino es por alguna de las causales señaladas en el art 16 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR