SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega como vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, a la “continuidad de los medios de subsistencia”, al trabajo y a percibir una remuneración justa, puesto que, Freddy Rocabado Rodríguez, Vicepresidente Administrativo y Financiero de “AEROSUR” S.A., rescindió su contrato de trabajo, sin causa justificada, motivo por el cual presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de que pueda ser restituido a su fuente laboral, pero no obstante haber emitido esa instancia Conminatoria para que la empresa, disponga su reincorporación inmediata y deje sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07, no cumplió con la conminatoria emanada por autoridad competente.
La estabilidad laboral para el trabajador, representa la tranquilidad, seguridad y armonía para el desempeño de sus funciones, sin la presión de no saber que pasará mañana, si continuará trabajando o si lo despedirán, teniendo la responsabilidad de satisfacer las necesidades de su familia en busca del “vivir bien”, brindando la inamovilidad funcionaria un trabajo eficiente y eficaz, debiendo ser la misma una regla y la excepción el despido, siendo el mismo, previo proceso por faltas disciplinarias muy graves, donde se investigue, se procese y se sancione conforme la normativa en actual vigencia.
Toda persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad física o intelectual en condiciones adecuadas al desempeño de sus funciones desarrollando las mismas de acuerdo a su conocimiento y experiencia de manera eficiente, eficaz y responsable en el lugar y condiciones establecidas por la compañía, generando una remuneración justa, que asegure para sí y su familia una existencia digna y decorosa, pudiendo ser despedido sólo por alguna causal establecida en el art. 16 de la LGT.
Conforme señala el art. 10.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, habiendo esa instancia conminado a “AEROSUR” S.A. la inmediata restitución del trabajador, pero que Humberto Roca Leigue Representante Legal de AEROSUR S.A., no cumplió, vulnerando sus derechos legalmente reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR