Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental de Trabajo, por Conminatoria de 11 de agosto de 2010, dirigida a Humberto Roca Leigue y Freddy Rocabado Rodríguez, Representante legal y Vicepresidente de Administración y Finanzas respectivamente de “AEROSUR” S.A., solicita la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados debiendo dejar sin efecto el memorándum SRZ/AZ/ID/13/07 (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR