Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Milena Antezana Revollo, Jefa Administrativo a.i. Regional de “AEROSUR” S.A., por memorial de 22 de diciembre de 2010, solicitó al Tribunal de garantías, suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional, en razón de que Humberto Roca Leigue, Representante Legal de “AEROSUR” S.A., se encuentra desde hace varias semanas en Estados Unidos con un tratamiento médico por cáncer renal, por lo que no se realizó una notificación válida y que Freddy Rocabado Rodríguez no tiene los poderes necesarios (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Del derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR