SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante por intermedio de su abogada, ratificó íntegramente la demanda de amparo constitucional, amplió lo siguiente: a) El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 10 de mayo de 2006, refiere que, cuando el trabajador sea despedido por causas no establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación y en caso de optar por su reincorporación podrá acudir al Ministerio de Trabajo en sus Jefaturas Departamentales, entidad que tras constatar el despido injustificado conminará al empleador a la reincorporación inmediata al puesto de trabajo que desempeñaba antes del despido, más el pago de los salarios devengados y actualizados a la fecha ; b) Luego de haber acudido a la instancia administrativa, esta concluyó con una Resolución Ministerial, que ordenó al municipio cruceño la reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de salarios y beneficios sociales actualizados a la fecha de pago; c) Tras su reincorporación, le notificaron con un comunicado interno indicándole que prestará servicios en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, el accionante conocedor de sus aptitudes, solicitó su transferencia a su primer puesto de trabajo, petición que fue concedida, pero sin dejarlo ejercer sus funciones, transcurridos tres días nuevamente le notificaron con un comunicado interno y lo transfirieron a una Subalcaldia, hechos que representan acoso laboral; d) El pedido de la acción es clara, consiste en la cancelación de salarios devengados y demás beneficios actualizados a la fecha de pago, en segundo lugar el cese del permanente acoso laboral que viene sufriendo; y, e) Refiere que tras ser despedido en una primera oportunidad y ser reincorporado se le pagaron todos sus sueldos devengados y sus beneficios, pago que habría sido insulso por cuanto no se le dejó trabajar, se le pagó por nada, extremo que volverá a ocurrir por cuanto no se le estaría permitiendo trabajar y los sueldos que se vayan a cancelar, no van a tener resultado alguno.