Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante comunicación interna “C.I. No 400/2010 D.RR.HH.” de 26 de octubre, se designa al accionante como profesional de apoyo del Departamento de Ordenamiento Urbano. Posterior a ello mediante otra comunicación interna “C.I. No 410/2010 D.RR.HH.” de 29 de octubre, se lo designa en comisión como profesional de apoyo a la Subalcaldia del Distrito Municipal 1 (fs. 29 y 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR