SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2011 de 19 de enero, cursante de fs. 67 vta. a 68 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: i) A la fecha se encuentran cumplidas las dos determinaciones contenidas en la RA 016/2010 de 11 de marzo, por un lado se ha reincorporado al accionante a su fuente laboral y se ha cancelado los sueldos y beneficios devengados, no pudiendo la jurisdicción constitucional establecer sobre si son correctos o no; y, ii) Los traslados de unidad no pueden ser considerados como acoso laboral; toda vez que, el accionante es politólogo y puede desempeñar  funciones en cualquier área aplicando conocimientos de politología y su exigencia de cumplir funciones en la Dirección de Urbanismo, no responde al principio de verdad material al no tener la profesión de arquitecto, topógrafo, etc.