SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2011 de 19 de enero, cursante de fs. 67 vta. a 68 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: i) A la fecha se encuentran cumplidas las dos determinaciones contenidas en la RA 016/2010 de 11 de marzo, por un lado se ha reincorporado al accionante a su fuente laboral y se ha cancelado los sueldos y beneficios devengados, no pudiendo la jurisdicción constitucional establecer sobre si son correctos o no; y, ii) Los traslados de unidad no pueden ser considerados como acoso laboral; toda vez que, el accionante es politólogo y puede desempeñar funciones en cualquier área aplicando conocimientos de politología y su exigencia de cumplir funciones en la Dirección de Urbanismo, no responde al principio de verdad material al no tener la profesión de arquitecto, topógrafo, etc.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR