Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 14 de diciembre de 2010, dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo, el accionante solicita se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el cumplimiento inmediato de pago de sus salarios devengados y beneficios sociales actualizados a momento de su reincorporación, emitiendo al efecto la citada Jefatura la Instructiva de 16 del mismo mes y año, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la reposición de sueldos devengados, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de su notificación (fs. 33 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR