SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 1999, fue incorporado a la planta de funcionarios del municipio de Santa Cruz, para desempeñar las funciones de Profesional II en la unidad 12000920 “DEPTO. FONDO MCPAL. DE TIERRA (S.P.P.)” (sic), con el nivel seis de la escala salarial, cumpliendo tales funciones por más de siete años; sin embargo, por memorándum 00253r/2007 de 21 de mayo, se lo retira en forma intempestiva, por lo que el 7 de noviembre de 2007, tras haber acudido al Ministerio de Trabajo se emitió la Resolución Ministerial (RM) 571/07, que confirma la decisión de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo.

Posterior a ello el 8 de mayo de 2008, a tan sólo un mes y veintisiete días de haber sido reincorporado, le notificaron con un preaviso de retiro mediante memorándum 001p/2008, argumentando que el item 6125 nivel seis, ya no se encuentra vigente y que fue creado de forma transitoria para el cumplimiento del fallo administrativo, retiro que se concretó el 29 de agosto de 2008, cuando le notificaron con el memorándum 291r/2008, con el mismo fundamento del preaviso.

Emergente de tal retiro, el 4 de noviembre de 2008, denunció tal extremo a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, habiendo el 8 de marzo de 2010, la responsable laboral de la Inspectoria Departamental de Trabajo, remitido un informe al Jefe Departamental de Trabajo, sugiriendo se emita la instructiva de reincorporación laboral a su fuente de trabajo, por lo que el 11 del referido mes y año, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 016/2010 instruyendo al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la reincorporación a su fuente de trabajo, en la función que desempeñaba, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales.

Contra dicha Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante RA 031/2010 de 27 de abril, manteniendo firme la RA 016/2010, y tras presentarse el recurso jerárquico por el mismo Municipio, fue rechazado por el Ministerio de Trabajo mediante RM 583/10 de 30 de julio de 2010.

El municipio cruceño mediante oficio 1504/2010 de 20 de octubre, procedió a su reincorporación; sin embargo, el 26 del mismo mes y año, mediante comunicación interna se le hizo saber la designación en comisión como profesional de apoyo al Departamento de Ordenamiento Urbano, aceptando y comunicando tal situación mediante carta de 28 de octubre de 2010. No obstante de ello, el 29 de referido mes y año, a tan sólo tres días de su nueva designación, mediante comunicación interna “CI 410/2010 D.RR.HH.” de 26 de octubre, se le comunicó una nueva designación en comisión como profesional de apoyo en la Subalcaldía del Distrito Municipal 1. Hechos que representan atropello y acoso laboral hacia su persona, para que se canse y renuncie a su fuente laboral.

Señala que otro atropello laboral, consiste en el no pago de aguinaldo por la gestión 2010, por cuanto mediante extracto obtenido de la Cooperativa Jesús Nazareno, el 17 de diciembre de 2010, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, sólo habría realizado un pago de Bs1 218,45.- (mil doscientos dieciocho con 45/100 bolivianos) monto que no representa el total ganado.

Finalmente refiere que, el 16 de diciembre de 2010, la Jefatura Departamental del Trabajo instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales actualizados a momento de pago, orden que hasta la fecha no fue cumplida por el municipio cruceño.